Reglamento FEI
815.3 Descanso Obligatorio para Caballos
815.3.1 Después de competir en eventos de enduro, al caballo se le debe dar un descanso obligatorio mínimo antes de que pueda participar en otro evento:
Distancia: 0-80 km :13 días de descanso
81 km o más: 20 días de descanso
815.3.2 Si un caballo es eliminado de un evento por causas metabólicas con tratamiento invasivo inmediato se le debe dar un descanso mínimo obligatorio de 60 días antes de que pueda volver a participar en otro evento .
815.3.3 Si un caballo es eliminado por causas metabólicas con tratamiento invasivo inmediato en 2 eventos consecutivos o dos veces en un lapso de 3 meses, se le debe dar un período de descanso forzoso de 90 días antes de que pueda volver a participar en un evento.
Publicado por: enduranceuruguay.com.uy



